jueves, 24 de abril de 2014

Propia Defensa

Hoy aparece en el periódico un artículo muy curioso, y, es que, parece ser que un Abogado se ha defendido a sí mismo en un juicio por conducir bajo los efectos del cannabis. El artículo establece lo siguiente:

Un juicio singular. Un abogado se defendió ayer a sí mismo en un juicio en el que también tenía la condición de acusado ya que fue sorprendido bajo los efectos del cannabis tras un accidente en Vigo. La Fiscalía solicita que este letrado, L.J.G.B.P., que ejerce en Madrid, sea condenado al pago de multa de 3.000 euros, así como a dos años sin carné por delito de conducción bajo la influencia de drogas. Mientras, el abogado, en un extenso alegato final, defendió su libre absolución: alegó que el estupefaciente lo había consumido el día anterior al del siniestro, señalando que los síntomas que percibieron los policías locales podrían corresponder al tratamiento médico que tomaba o al "cansancio" ya que aquella tarde había conducido "durante tres horas".
No es la primera vez que un letrado ejerce su propia defensa en Vigo. Hace años, otro letrado también se vio en esta tesitura en otra vista también por delito contra la seguridad vial. En aquella ocasión, el jurista iba al volante triplicando la tasa de alcohol permitida. El abogado de ayer conducía bajo influencia del cannabis. Y como es habitual en estos casos, el letrado vistió su toga, interrogó a testigos e hizo su alegato final. Con una curiosidad, y es que el jurista siempre se refirió al imputado, a él mismo, en tercera persona, lo que despistó a algunos de los policías que testificaron. "¿Reconoce usted al acusado en la sala?", preguntó a un agente que, tras mirar al banquillo y no ver a nadie, contestó que "no" -el letrado interrogaba desde el estrado-. A otra policía ya la puso sobre la pista la propia juez. "El acusado es el propio letrado", le advirtió.
La vista se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo. Y los hechos ocurrieron la tarde del 11 de abril de 2012. El acusado iba al volante de un Audi 100 por Vía Norte cuando, en el cruce con la calle Urzáiz, en donde el semáforo estaba en rojo, siguió sin detenerse y sin percatarse de que en el carril central se detenía otro vehículo, dañando con el retrovisor este turismo.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, cuando llegaron los agentes de la Policía Local, éstos vieron que el abogado presentaba aspecto cansado, pérdida de equilibrio, rostro pálido, habla pastosa y movimientos descoordinados, entre otros síntomas, por lo que le hicieron la prueba de detección de drogas, que resultó positiva a cannabis.


Y ahora yo me pregunto.....Tan singular es? ¿ Qué llama tanto la atención que un abogado ejerza su profesión para defenderse a sí mismo? ¿ Quién mejor que uno mismo para defenderse, máxime cuando eres conocedor de la legislación? Creo, y es mi opinión particular, que mejor les iría a muchos si se les permitiera defenderse a sí mismos. Y, con este comentario, no hago crítica de la labor de los juristas ( al fin y al cabo yo pertenezco al gremio), pero sí de la justicia

martes, 8 de abril de 2014

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


A raíz de la polémica que está generando el susodicho 
Anteproyecto, paso a comentar algunos puntos que se están tratando por parte de juristas, prensa, etc.:

  • Alcance general de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aparece en el artículo 31 del Anteproyecto. Efectivamente establece lo siguiente: " Determinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo tendrá carácter de doctrina jurisprudencial vinculante El artículo siguiente establece cuál sería la doctrina jurisprudencial vinculante.
  • Composición y atribuciones de los Tribunales y sus Salas, en concreto, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia. El artículo 79 establece lo siguiente: La potestad jurisdiccional se ejerce con exclusividad en los siguientes Tribunales: 
      • a) Tribunal Supremo
      •  b) Audiencia Nacional
      • c) Tribunales Superiores de Justicia
      • d) Tribunales Provinciales de Instancia.

  • Con respecto a los Tribunales Provinciales de Instancia se establece en el artículo 84 que: 
Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente
provincia en cuya capital tendrán su sede oficial.
Además, en la ciudad de Alicante existirá una Unidad o Sección judicial de la Sala de lo
Civil del Tribunal Provincial de Instancia que se denominará Juez de Marca Comunitaria.
Asimismo, en la Ley de Demarcación y Planta Judicial podrán establecerse sedes
desplazadas de todas o alguna de las Salas de los Tribunales Provinciales de Instancia en
aquellas localidades y municipios del territorio provincial en los que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, estuvieran radicadas sedes judiciales distintas de los Juzgados de Paz, en
atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
1ª. Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
2ª. Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los
módulos establecidos conforme a las determinaciones de la LOPJ.
3ª. Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
4ª. Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la
capital de la provincia.
5ª. Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
6ª.Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y,
singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
7ª. Insularidad del territorio provincial.
8ª. Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras
judiciales existentes en la sede desplazada.
9ª. Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los
edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
4. Las ciudades de Ceuta y de Melilla dispondrán de su propio Tribunal

martes, 25 de febrero de 2014

Domicilio Fiscal

Dice el artículo 48 de la LGT que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.


  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o negocio.  Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, será el que resulte de aplicar las reglas del punto anterior.
  • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. Modelos 030, 036, 037 según corresponda. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Reconocimiento de la Discapacidad


  • Para poder acceder a los beneficios y recursos que los diferentes organismos proporcionan para las personas con discapacidad es imprescindible acreditar el reconocimiento legal de la calificación del grado de minusvalía.
  • El objetivo es el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona. Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.
  • Este reconocimiento se efectúa a través de  los Equipos de Valoración y Orientación, que son los que realizan las actuaciones específicas en el área de Diagnóstico, Valoración y Calificación de la minusvalía.
  • Si se alcanza un porcentaje igual o superior al 33% se puede acceder a una serie de beneficios fiscales, laborales, etc.


Impreso Xunta de Galicia:

http://benestar.xunta.es/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/Documentos/Contidos_Estandar/Grado_Discapacidad_Solicite_cast_v6.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

viernes, 14 de febrero de 2014

Legalidad Google Glass








Google Glass. Revolucionarias pero..........hasta que punto transgresoras de la legalidad?




"Un hombre de Ohio ha sido interrogado por el FBI por llevar puestas las Google Glass en el cine". De esta noticia se hacían eco  hace unos días varios periódicos y revistas de interés.
Las Google Glass  cuentan con una pequeña pantalla, un sensor táctil, un micrófono, una cámara digital, además de conexión a otros dispositivos para acceder a Internet. 
El hecho de poder grabar imágenes sin que nadie se de cuenta podría llevar a situaciones tan surrealistas como la ocurrida en Ohio. Pero.............hasta qué punto el hecho de llevar estas gafas puede ser indicativo de que se está produciendo una grabación?
Acaso no tendríamos que basar nuestras conjeturas en la buena fe de las personas?

Lo que está claro es que el desconocimiento, la falta de regulación unida a la desconfianza en la moralidad y buena fe de las personas está llevando y llevará a situaciones tan ridículas como que por el simple hecho de ir al cine o estar conduciendo con estas gafas puestas te pueda conllevar una sanción o la visualización de su contenido. 
Quizás tenga razón  Simón Bolívar:

"La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan".


Ana Almón

miércoles, 12 de febrero de 2014

Entrada extranjeros. Requisitos y Condiciones

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN
  • El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto
  • Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  • Deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  • Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso visado .
    No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  • Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.


Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

martes, 11 de febrero de 2014

Gratuidad cargo de administrador en una sociedad de capital

El cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa,.
Dice el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 217 Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.



Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter como consecuencia del mero ejercicio de su cargo. No excluye, la retribución por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de febrero de 1998 cuyo enlace es:

http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/ARBITRAJE%20INTERNO/RESOLUCION%20de%2019%20FEBRERO%201998.htm

miércoles, 5 de febrero de 2014

EL “SUELDO” DE LA REINA Y LA PRINCESA

Muy interesante la reflexión del compañero Fabién Valero en su Blog ( al cual remito más abajo)
Transparencia?
Sueldo?
Desde luego el sueldo de la reina y la princesa dará de que hablar durante mucho tiempo.

Sueldo Reina y Princesa

Novedades en materia de Cotización 2014

El pasado 1 de febrero se publicó la Orden ESS/106/2014,  de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014.

Puntos clave cotización 2014

martes, 4 de febrero de 2014

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Familiares que se pueden reagrupar:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Requisitos


  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Facturas falsas, ya se pueden deducir

Facturas falsas, ya se pueden deducir

#facturas falsas
Las facturas falsas parece que también las admite Hacienda como deducibles... si les interesa.

FACTURAS FALSAS

Por lo visto ya no hay problemas en deducirlas de los gastos

Como siempre que entro en un tema polémico que afecta a alguna persona en concreto, me gusta hacer matizaciones previas. En este caso se trata del asunto de la infanta por el caso Noos y no quiero que parezca que pretendo su condena, ni que la crea culpable de nada. Sinceramente, ni sé hasta qué punto puede estar implicada en la trama, ni me importa gran cosa. Ella sabrá. Puede ser que haya sido utilizada como pantalla, voluntaria o involuntariamente. Insisto en que ese punto no es el que quiero tratar aquí ahora. El artículo va de facturas falsas y de algunas curiosidades sobre las mismas.
El término de «facturas falsas» se puede aplicar a distintas cosas. La más habitual son las facturas que se realizan con empresas ficticias con el único fin de venderlas a otras empresas para que estas últimas se puedan deducir el IVA. Un IVA que desde luego no ingresan las sociedades ficticias. También son facturas falsas las que emiten —o emitían— muchos autónomos que estaban en módulos y que, como pagaban una cuota fija de IVA facturasen lo que facturasen, no tenían problemas en emitir facturas sobre servicios no realizados con el mismo fin antes descrito: que otras empresas se beneficiaran de una deducción de IVA. En estos casos también podía haber remuneración o no de por medio al autónomo emisor.
Pero facturas falsas pueden ser también las que se presentan a los seguros para cobrar una indemnización y que no corresponden a ningún material ni trabajo suministrado, o las que dos empresas de un mismo grupo se hacen entre sí para compensar beneficios/pérdidas.
En definitiva, el término de facturas falsas se puede usar para cualquier tipo de factura realizada que no corresponda a una venta real, o por unos importes diferentes a los que correspondería.
Hechas todas estas aclaraciones, me ha sorprendido la declaración de los inspectores de Hacienda ante el juez Castro sobre unas facturas falsas:
·         El magistrado insinuó que había existido un «un trato diferente» a la infanta, precisamente por el tratamiento que a ciertas facturas falsas se les dio en el informe de Hacienda.
·         Los inspectores admitieron en la declaración haber dado por buenas facturas simuladas. Que conste que dijeron «simuladas», pero bueno, ¿qué son las facturas simuladas?, pues ya lo he dicho antes: FACTURAS FALSAS, ni más ni menos. Así que, traduzcamos las palabras de los agentes tributarios y veremos como lo que en verdad dijeron es que dieron por buenas (y deducibles) facturas falsas en el informe que han realizado sobre si existe o no delito fiscal. Esto me recuerda a lo que ya comenté sobre el delito fiscal del P.P. y el criterio que la fiscalía tuvo sobre el mismo.
·         El juez preguntó si era normal que un asunto como el de la infanta «tarde tantos meses en resolverse», a lo cual respondieron los técnicos que se encontraba «dentro de los márgenes habituales». En esto de los plazos está claro que hacen lo que les viene en gana, según les interese una cosa u otra.
·         El juez también preguntó porqué la investigación tributaria la inició el abogado jefe de Hacienda cuando era atribución de los técnicos de la Delegación de Cataluña. La respuesta fue que el puesto del funcionario a quien le correspondía «estaba vacante», pero no parece una buena excusa porque en ese caso tendrían que haber sido los otros compañeros quienes lo asumieran y no el máximo responsable jurídico.
·         Las preguntas del millón que me han hecho escribir este artículo vienen ahora:«¿Ustedes —del magistrado a los técnicos de Hacienda— suelen admitir facturas falsas como deducibles con el resto de contribuyentes?» «¿Si no se hubiera tratado de la infanta Cristina hubieran aceptado como gasto estos tres recibos de 69.900 euros que no responden a servicio alguno?»Respuesta echando balones fuera del campo: «Cada caso es diferente y la deducibilidad de una factura es relativa»
¿Creará esto nuevos criterios en Hacienda y podremos contabilizar facturas falsas a nuestro antojo para deducirnos gastos?
Ahí dejo el tema... creo que no hacen falta más comentarios.

http://antap.blogspot.com.es/2014/02/facturas-falsas-ya-se-pueden-deducir.html

viernes, 31 de enero de 2014

Consejos para llevar la contabilidad en tu empresa

La contabilidad suele ser una de las áreas que más dolor de cabeza causa en las organizaciones, pero, de la misma manera, es muy importante que emprendedores y empresarios lleven adecuadamente la información contable de su empresa o sencillamente se arriesgan a ponerla en problemas financieros y legales.
Sería muy conveniente contar con un profesional que se encargue de llevar la contabilidad en nuestra empresa, pero si eres el dueño o administrador de una pyme, seguro que tú debes realizar esta labor.
En esta ocasión quiero compartirte algunos consejos para que la gestión contable no sea un dolor de cabeza en tu empresa. Anímate a ponerlos en práctica y luego nos cuentas qué tal te fue.

1. Saca provecho a las Tic´s:


La época en que debías llevar manualmente las cuentas, ha quedado atrás. Actualmente contamos con infinidad de herramientas, aplicaciones y software que nos permiten llevar la contabilidad de una manera más óptima y sistematizada. Hay opciones gratuitas, ideales para pequeños negocios, y otras opciones un poco costosas, pero diseñadas especialmente para empresas de gran tamaño. Solo es cuestión de buscar, comparar y probar las opciones que se ajusten a nuestras necesidades.

2. Capacitación y actualización constante:


El tema contable es bastante complejo. Constantemente surgen nuevas leyes y regulaciones que toda empresa debe tener en cuenta, por tal razón es fundamental estar al pendiente de las novedades que surjan al respecto.
También es recomendable aprovechar la oferta educativa online. Hay diversidad de cursos de contabilidad actualizados que pueden realizarse a través de Internet (algunos gratuitos y otros pagos). Lo importante es mantenernos actualizados y ver de qué manera podemos aprovechar los cambios que se generen.

3. No ignores la ley:


La ley es una de las principales razones por las que es importante llevar correctamente la contabilidad. Cada país cuenta con sus propias normas y leyes en temas contables, pero también existen las Normas internacionales de contabilidad (NIC) que se encargan de regular a nivel general los procedimientos contables en las organizaciones.
El desconocimiento de la ley no nos exime de la culpa. Es importante conocer las leyes y ver cómo podemos aprovecharlas en lugar de ignorarlas y esperar a tener problemas legales para prestarles atención.

4. Orden y organización ante todo:


La gestión contable debe ser eficiente y eficaz. Lleva la información de tu empresa en perfecto orden y así evitarás infinidad de problemas. Recuerda apoyarte en las herramientas informáticas.

5. Déjate asesorar de los expertos:


Siempre que tengas una duda especifica o algún problema con la contabilidad, lo mejor es acudir a algún experto en el tema y dejarte asesorar por él. Las cámaras de comercio y entidades gubernamentales suelen contar con profesionales dispuestos a apoyarte cuando lo requieras.
Bien. Estos son algunos consejos para emprendedores y empresarios que deben encargarse de la contabilidad en sus empresas, pero es importante siempre proyectarnos hacía contar con profesionales y expertos en cada área de nuestro negocio. Piensa en grande y lograrás que tu pyme se convierta en una gran empresa.
No olvides dejar tu comentario sobre cómo llevas la contabilidad en tu empresa y qué consejos puedes compartirnos con base a tu experiencia.

http://www.negociosyemprendimiento.org/2014/01/consejos-para-llevar-contabilidad-en-empresa.html

miércoles, 29 de enero de 2014

La estancia en la cárcel no computa para adquirir la residencia

El tiempo que una persona pase en la cárcel por la comisión de algún delito no computa a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en un Estado miembro, ni a efectos de de la concesión de una protección reforzada contra la expulsión.
Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), con fecha de 16 de enero de 2013, en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de inmigración de Reino Unido.
En concreto, la sentencia analiza el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Éste "debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición".
Asimismo, la sentencia fija que la residencia se interrumpe por los periodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero.


El FMI pide a los jueces 'manga ancha' con los despidos y a Rajoy que no prorrogue los convenios

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha traspasado todos los límites este martessugiriendo a los tribunales españoles que para que la reforma laboral del Gobierno surta el efecto que el organismo que dirige Christine Lagarde espera, no debería hacer "una interpretación tan restrictiva" a la hora de llevar los casos de despidos. El presidente, Mariano Rajoy, también ha recibido una recomendación sobre empleo, y el FMI le pide que equipare la protección de contratos temporales e indefinidos, además de acabar con la prórroga automática de los convenios colectivos.
"La reforma introducida en 2012 promete una mejora significativa en el funcionamiento del mercado laboral al reducir el dualismo, la rigidez salarial y la falta de flexibilidad interna de las empresas", asegura el FMI en un estudio sobre cómo reactivar el crecimiento y el empleo en Europa. Sin embargo, no considera que la caída de los salarios que se ha producido desde el año 2010 haya sido suficiente para compensar la excesiva subida de los años anteriores,lo que según el estudio ha contribuido al aumento del paro.
Además, cree que el éxito de la reforma de Rajoy dependerá de su aplicación y asegura que "la eficacia de reformas pasadas se vio menoscabada, en parte, por una interpretación restrictiva por parte de los tribunales". Por todo ello, el Fondo sugiere al Gobierno que una manera de reforzar el nuevo marco laboral, sería "armonizando la protección de los contratos indefinidos y temporales y eliminando la indexación y la prórroga automática de los convenios colectivos expirados [ultraactividad]", lo que supondría suspender la prórroga de un año que estableció el Ministerio de Empleo tras negociar con los sindicatos.
En cuanto a las diferencias de protección, el informe del FMI resalta que el coste del despidoinjustificado en España oscila para los contratos indefinidos entre 33 y 45 días por año trabajado, algo que desde que entrara en vigor la reforma de Rajoy resulta exagerado, frente a una media de 21 días por año trabajado en la UE-15. En contraste, los costes de despido para los contratos temporales se limita a 9 días. "Esta amplia brecha es responsable del uso de una gran proporción de trabajadores temporales como un mecanismo de seguro contra shocks adversos", apunta el Fondo.
Por lo que se refiere a los salarios, el estudio subraya que la compensción laboral nominal en España aumentó 6 puntos porcentuales y 4 puntos en 2008 y 2009, frente a la moderación salarial en el resto de la UE. "Los salarios se han moderado desde 2010 por los acuerdos entre los agentes sociales, pero la caída en la compensación laboral real desde 2010 no ha sido suficiente para contrarrestar el diferencial acumulado creado entre 2008-2009", dice el FMI.
En ausencia de progresos suficientemente rápidos para mejorar la reforma laboral, el informe apuesta por preparar "planes de contingencia, por ejemplo, avanzando hacia un sistema optativo para la negociación colectiva".
A juicio del FMI, la elevada tasa de paro en España no se explica únicamente por el estallido de la burbuja inmobiliaria sino que "se debe en gran parte a la rigidez salarial, la insuficiente flexibilidad de las condiciones laborales y el alto dualismo del mercado laboral".

Cárcel para dos tuiteros británicos por acosar verbalmente a dos mujeres

La pena de prisión impuesta este viernes a dos tuiteros confirma al Reino Unido como uno de los países que trata con mayor dureza a los remitentes de mensajes abusivos, difamadores o que vierten amenazas contra otras personas. Los veinteañeros Isabella Sorley y John Nimmo han sido condenados respectivamente a doce y ocho semanas de cárcel por el acoso al que sometieron a dos mujeres a través de docenas de misivas en Twitter que incluían la amenaza de violación. Las víctimas, una destacada feminista y una diputada, fueron objeto de una intimidación “extrema” que les cambió completamente la vida, según el juez responsable de la sentencia.
“Muere, despreciable pedazo de mierda, la violación es sólo el último de tus problemas”, rezaba uno de los numerosos mensajes tuiteados por Sorley -graduada universitaria de 23 años y condenada anteriormente por comportamiento antisocial- a la activista Caroline Criado-Perez, conocida en el Reino Unido por su exitosa campaña para que los billetes bancarios incluyeran la imagen de mujeres de renombre. Lo consiguió, con el anuncio del Banco de Inglaterra de que incorporaría el rostro de la escritora Jane Austern en los billetes de 10 libras. Y ahí arrancó su pesadilla. Sorley y su colega Nimmo, un parado de 25 años, también dirigieron sus terribles misivas a la parlamentaria laborista Stella Creasy (“Las cosas que podría llegar a hacerte…”), otra de las participantes en la campaña feminista, quien aterrada reforzó la seguridad en su domicilio.
“El hecho de que fueran amenazas anónimas redundó en el miedo de las víctimas. No tenían modo de saber hasta qué punto sus autores eran peligrosos, si acababan de salir de la cárcel (lo que sugería Sorley en uno de los tuits), o cómo reconocerlos y evitarlos en caso de cruzarse con ellos”, subrayó el magistrado Howard Riddle que presidió el juicio en el tribunal de Westminster, al imponer las penas. Los dos acusados se habían declarado culpables del uso inapropiado de una red de comunicaciones.
El Reino Unido es uno de los países donde el tuteo está más extendido, junto con Estados Unidos, Japón y España. La firmeza de la policía y los fiscales a la hora de tratar los abusos de algunos trolls se ha traducido en los últimos tiempos en arrestos, multas y condenas. Hace un año y medio, un chico de 17 años fue detenido por la policía de Weymouth por sus tuits ofensivos sobre el padre del medallista olímpico Tom Dailey, que había fallecido recientemente. Le incautaron el ordenador y el teléfono, y fue objeto de una advertencia judicial por acoso, que figurará en su historial. A Joshua Cryer, de 21 años, se le sentenció a dos años de servicios comunitarios y 240 horas de trabajo no remunerado por sus mensajes racistas contra el futbolista retirado Stan Collymore. Coincidiendo en el tiempo, la justicia acabó anulando sin embargo la multa de 1.000 libras que había sido impuesta al usuario de un aeropuerto de Yorkshire tras haber tuiteado “una broma” sobre la voladura de esas instalaciones.
En el caso de Isabella Sorley John Nimmo, el juez ha tenido muy presente el daño psicológico infligido a sus dos víctimas: “Es difícil imaginar amenazas más extremas”, subrayó ayer. Riddle ha estipulado que los dos condenados cumplirán la mitad de sus respectivas penas bajo custodia policial, y deberán pagar cada uno una indemnización de 800 libras.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/24/actualidad/1390592532_511456.html

El Constitucional aparca por el momento sus deliberaciones sobre el recurso contra la actual Ley del Aborto

El tribunal de garantías rechazó suspender la aplicación de esta norma, que supone una regulación de plazos y que previsiblemente será sustituida por la de supuestos que se tramita actualmente en cortes.
Fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que, aunque esta decisión no ha sido acordada formalmente en ningún órgano del tribunal, se ha impuesto la idea de que deliberar en estos momentos sobre la ley del aborto del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero podría interpretarse como una "injerencia" del Constitucional en el debate político.
La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado conservador Andrés Ollero, si bien es poco probable que su propuesta sea llevada a próximos Plenos mientras dure el debate parlamentario. Una vez se apruebe la nueva Ley, los magistrados podrían discutir si el recurso del Partido Popular carece ya de objeto o si por el contrario el TC debe pronunciarse sobre la ley de plazos en los términos señalados en su recurso por el PP.
El PP recurrió la actual normativa, que permite abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22, por considerar su articulado "contrario al derecho a la vida tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en 1985".
El recurso del partido actualmente en el Gobierno hace especial hincapié en los preceptos que permiten a las jóvenes de 16 y 17 años abortar sin consentimiento de los padres.
Sentencia de 1985.
En sus alegaciones, el PP toma como "punto de partida y marco de referencia la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, en la que se establece la obligación del Estado de proteger la vida humana en formación.
Además, critica que para abortar en las primeras 14 semanas no sea necesario que concurra "ninguna causa objetiva o situación característica de conflicto objetiva que permita justificar, al menos formalmente, el sacrificio de la vida humana del nasciturus", algo que a su juicio va contra el artículo 15 de la Constitución Española que reconoce que "todos tienen derecho a la vida".
Añade igualmente el PP en su recurso que la ley vigente no explica por qué se ha fijado en 14 semanas (y no en 12 ó 16) el plazo para poder practicar en España el aborto libre, ni qué cambia en el feto para no poder ser protegido antes de ese plazo y sí después. En cuanto a los casos en los que se puede abortar hasta la semana 22, el PP alerta en su escrito ante el Constitucional de que el supuesto que permite interrumpir el embarazo si existe "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" puede ser un "coladero" aún mayor que el que siempre ha significado este motivo.
Además, los populares indican en su recurso, elaborado por un grupo dirigido por Federico Trillo, que "el mantenimiento de la vigencia de un aborto eugenésico supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás".
Igualmente, defiende la objeción de los profesionales sanitarios y dice que este derecho debe estar garantizado, y se muestra contrario a que se imponga "la perspectiva de género en la enseñanza sanitaria y afectivo-sexual", que no sólo afecta a los derechos y libertades de alumnos y padres, sino también a los de los profesores.

http://www.legaltoday.com/leyes-en-tramite/ley-del-aborto/el-constitucional-aparca-por-el-momento-sus-deliberaciones-sobre-el-recurso-contra-la-actual-ley-del-aborto

¿Puede un autónomo realizar su propia evaluación de riesgos?

Sí, siempre que cuente con una formación mínima acreditada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Si la actividad que desarrolla o para la que está contratado, no es de las incluidas, dentro del listado de actividades denominadas de riesgo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo I del RD 39/1997), puede ser suficiente con formación de nivel básico en PRL. Para preparar esta documentación el INSHT ha desarrollado una aplicación informática, accesible desde el portal del INSHT, www.insht.es denominada PREVENCION 10, una herramienta que se configura como un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para microempresas y trabajadores autónomos, y que tiene como finalidad ayudar a los empresarios y trabajadores autónomos a saber lo que deben hacer para prevenir los riesgos laborales y cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos laborales.


http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/224113/puede-un-autonomo-realizar-su-propia-evaluacion-de-riesgos

¿Existen limitaciones a la hora de nombrar Recursos Preventivos?

Tal y como refiere la NTP 994, publicada en 2013 por el INSHT, no existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los designados o asignados, que habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.

Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de sí mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales.

En sectores como la construcción o la siderurgia, donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de Recursos Preventivos de manera simultánea; la empresa debe tener previsto un número suficiente de Recursos Preventivos. Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del Recurso Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, puedan optar varios Recursos Preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto. Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad.

En obras de construcción, como se ha dicho, el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.




http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/224114/existen-limitaciones-a-la-hora-de-nombrar-recursos-preventivos

martes, 28 de enero de 2014

CURSOS ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD

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Modificación de un préstamo hipotecario

Modificación de un préstamo hipotecario

Es posible modificar las condiciones de un préstamo hipotecario existente mediante la subrogación novación del mismo.

Novación


Existe la posibilidad de realizar novación sobre:La novación
 es el proceso mediante el cual la entidad financiera modifica las condiciones de la hipoteca de acuerdo con los titulares actuales. Es decir, se trata de unarenegociación, sin cambio de entidad. Normalmente se realiza a petición del cliente para rebajar el tipo de interés cuando se están ofreciendo en el mercado hipotecas con tipos más bajos. La entidad no tiene ninguna obligación de atender esta petición, por lo que el éxito de la negociación dependerá del perfil del titular y del interés de la entidad de mantenerlo como cliente.
  • El tipo de interés aplicado
  • El importe pendiente (si necesitara disponer de más dinero)
  • El plazo de amortización (tanto para prorrogarlo como para recortarlo)
  • Los titulares del préstamo (supresión de alguno de ellos por causas tales como separación, divorcio y fallecimiento).
Los gastos asociados a una novación no son muy altos, a no ser que solicte un aumento del importe de su hipoteca. Si sólo se rebaja el tipo de interés, ni siquiera es necesaria una escritura pública. Si se cambia de un interés fijo a uno variable, o viceversa, o si se cambia el tipo de referencia u otra condición, hay que hacer una escritura de novación, cuyos gastos notariales y registrales son muy reducidos.

Subrogación acreedora

En caso de no conseguir la mejora deseada mediante la novación, cabe la posibilidad de pasar la hipoteca a otra entidad que ofrece mejores condiciones. Este proceso se llama subrogación acreedora y funciona de la siguiente forma:
  • La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las nuevas condiciones y a continuación se pone en contacto con la antigua entidad para hacérselo saber y para solicitar que le sea certificado el saldo pendiente del préstamo.
  • La antigua entidad tiene un plazo de siete días para emitir este certificado y quince días para igualar o mejorar las nuevas condiciones de interés ofrecidas por la competencia (en este último caso no prosigue la subrogación).
  • Si la antigua entidad no opta por asumir las nuevas condiciones o si no emite la certificación de saldo en siete días, se procede al otorgamiento de una escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario. Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca, y transfiere a la entidad subrogada (antigua) el importe correspondiente al capital pendiente.
En una subrogación acreedora sólo se puede modificar el tipo de interés aplicable, manteniendo las otras condiciones de la hipoteca (capital pendiente, plazo de amortización e intervinientes). Si se quiere modificar cualquiera de estas condiciones, se puede pactar de antemano una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.
Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario son superiores a los de la novación, pero muy inferiores a los asociados a la formalización de una hipoteca nueva. Debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad si figura este concepto en la escritura. También los gastos notariales, registrales y de gestión de la escritura de subrogación, pero son mucho menores que los de una hipoteca nueva.

Subrogación deudora

Si usted compra una vivienda y el vendedor ya tiene una hipoteca, también puede subrogar el préstamo existente. En este caso se trata de una subrogación deudora. Es decir, lo que se modifica son los titulares. Es una operación frecuente para viviendas nuevas cuando el promotor tiene un préstamo hipotecario. Se subroga el préstamo en el momento de la entrega de la vivienda mediante la correspondiente escritura pública, con determinadas condiciones. También es posible en la compra de una vivienda de segunda mano subrogar la hipoteca de los antiguos propietarios.