miércoles, 29 de enero de 2014

La estancia en la cárcel no computa para adquirir la residencia

El tiempo que una persona pase en la cárcel por la comisión de algún delito no computa a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en un Estado miembro, ni a efectos de de la concesión de una protección reforzada contra la expulsión.
Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), con fecha de 16 de enero de 2013, en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de inmigración de Reino Unido.
En concreto, la sentencia analiza el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Éste "debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición".
Asimismo, la sentencia fija que la residencia se interrumpe por los periodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero.


No hay comentarios:

Publicar un comentario