martes, 25 de febrero de 2014

Domicilio Fiscal

Dice el artículo 48 de la LGT que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.


  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o negocio.  Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, será el que resulte de aplicar las reglas del punto anterior.
  • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. Modelos 030, 036, 037 según corresponda. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Reconocimiento de la Discapacidad


  • Para poder acceder a los beneficios y recursos que los diferentes organismos proporcionan para las personas con discapacidad es imprescindible acreditar el reconocimiento legal de la calificación del grado de minusvalía.
  • El objetivo es el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona. Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.
  • Este reconocimiento se efectúa a través de  los Equipos de Valoración y Orientación, que son los que realizan las actuaciones específicas en el área de Diagnóstico, Valoración y Calificación de la minusvalía.
  • Si se alcanza un porcentaje igual o superior al 33% se puede acceder a una serie de beneficios fiscales, laborales, etc.


Impreso Xunta de Galicia:

http://benestar.xunta.es/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/Documentos/Contidos_Estandar/Grado_Discapacidad_Solicite_cast_v6.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

viernes, 14 de febrero de 2014

Legalidad Google Glass








Google Glass. Revolucionarias pero..........hasta que punto transgresoras de la legalidad?




"Un hombre de Ohio ha sido interrogado por el FBI por llevar puestas las Google Glass en el cine". De esta noticia se hacían eco  hace unos días varios periódicos y revistas de interés.
Las Google Glass  cuentan con una pequeña pantalla, un sensor táctil, un micrófono, una cámara digital, además de conexión a otros dispositivos para acceder a Internet. 
El hecho de poder grabar imágenes sin que nadie se de cuenta podría llevar a situaciones tan surrealistas como la ocurrida en Ohio. Pero.............hasta qué punto el hecho de llevar estas gafas puede ser indicativo de que se está produciendo una grabación?
Acaso no tendríamos que basar nuestras conjeturas en la buena fe de las personas?

Lo que está claro es que el desconocimiento, la falta de regulación unida a la desconfianza en la moralidad y buena fe de las personas está llevando y llevará a situaciones tan ridículas como que por el simple hecho de ir al cine o estar conduciendo con estas gafas puestas te pueda conllevar una sanción o la visualización de su contenido. 
Quizás tenga razón  Simón Bolívar:

"La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan".


Ana Almón

miércoles, 12 de febrero de 2014

Entrada extranjeros. Requisitos y Condiciones

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN
  • El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto
  • Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  • Deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  • Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso visado .
    No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  • Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.


Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

martes, 11 de febrero de 2014

Gratuidad cargo de administrador en una sociedad de capital

El cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa,.
Dice el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 217 Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.



Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter como consecuencia del mero ejercicio de su cargo. No excluye, la retribución por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de febrero de 1998 cuyo enlace es:

http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/ARBITRAJE%20INTERNO/RESOLUCION%20de%2019%20FEBRERO%201998.htm

miércoles, 5 de febrero de 2014

EL “SUELDO” DE LA REINA Y LA PRINCESA

Muy interesante la reflexión del compañero Fabién Valero en su Blog ( al cual remito más abajo)
Transparencia?
Sueldo?
Desde luego el sueldo de la reina y la princesa dará de que hablar durante mucho tiempo.

Sueldo Reina y Princesa

Novedades en materia de Cotización 2014

El pasado 1 de febrero se publicó la Orden ESS/106/2014,  de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014.

Puntos clave cotización 2014

martes, 4 de febrero de 2014

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Familiares que se pueden reagrupar:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Requisitos


  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Facturas falsas, ya se pueden deducir

Facturas falsas, ya se pueden deducir

#facturas falsas
Las facturas falsas parece que también las admite Hacienda como deducibles... si les interesa.

FACTURAS FALSAS

Por lo visto ya no hay problemas en deducirlas de los gastos

Como siempre que entro en un tema polémico que afecta a alguna persona en concreto, me gusta hacer matizaciones previas. En este caso se trata del asunto de la infanta por el caso Noos y no quiero que parezca que pretendo su condena, ni que la crea culpable de nada. Sinceramente, ni sé hasta qué punto puede estar implicada en la trama, ni me importa gran cosa. Ella sabrá. Puede ser que haya sido utilizada como pantalla, voluntaria o involuntariamente. Insisto en que ese punto no es el que quiero tratar aquí ahora. El artículo va de facturas falsas y de algunas curiosidades sobre las mismas.
El término de «facturas falsas» se puede aplicar a distintas cosas. La más habitual son las facturas que se realizan con empresas ficticias con el único fin de venderlas a otras empresas para que estas últimas se puedan deducir el IVA. Un IVA que desde luego no ingresan las sociedades ficticias. También son facturas falsas las que emiten —o emitían— muchos autónomos que estaban en módulos y que, como pagaban una cuota fija de IVA facturasen lo que facturasen, no tenían problemas en emitir facturas sobre servicios no realizados con el mismo fin antes descrito: que otras empresas se beneficiaran de una deducción de IVA. En estos casos también podía haber remuneración o no de por medio al autónomo emisor.
Pero facturas falsas pueden ser también las que se presentan a los seguros para cobrar una indemnización y que no corresponden a ningún material ni trabajo suministrado, o las que dos empresas de un mismo grupo se hacen entre sí para compensar beneficios/pérdidas.
En definitiva, el término de facturas falsas se puede usar para cualquier tipo de factura realizada que no corresponda a una venta real, o por unos importes diferentes a los que correspondería.
Hechas todas estas aclaraciones, me ha sorprendido la declaración de los inspectores de Hacienda ante el juez Castro sobre unas facturas falsas:
·         El magistrado insinuó que había existido un «un trato diferente» a la infanta, precisamente por el tratamiento que a ciertas facturas falsas se les dio en el informe de Hacienda.
·         Los inspectores admitieron en la declaración haber dado por buenas facturas simuladas. Que conste que dijeron «simuladas», pero bueno, ¿qué son las facturas simuladas?, pues ya lo he dicho antes: FACTURAS FALSAS, ni más ni menos. Así que, traduzcamos las palabras de los agentes tributarios y veremos como lo que en verdad dijeron es que dieron por buenas (y deducibles) facturas falsas en el informe que han realizado sobre si existe o no delito fiscal. Esto me recuerda a lo que ya comenté sobre el delito fiscal del P.P. y el criterio que la fiscalía tuvo sobre el mismo.
·         El juez preguntó si era normal que un asunto como el de la infanta «tarde tantos meses en resolverse», a lo cual respondieron los técnicos que se encontraba «dentro de los márgenes habituales». En esto de los plazos está claro que hacen lo que les viene en gana, según les interese una cosa u otra.
·         El juez también preguntó porqué la investigación tributaria la inició el abogado jefe de Hacienda cuando era atribución de los técnicos de la Delegación de Cataluña. La respuesta fue que el puesto del funcionario a quien le correspondía «estaba vacante», pero no parece una buena excusa porque en ese caso tendrían que haber sido los otros compañeros quienes lo asumieran y no el máximo responsable jurídico.
·         Las preguntas del millón que me han hecho escribir este artículo vienen ahora:«¿Ustedes —del magistrado a los técnicos de Hacienda— suelen admitir facturas falsas como deducibles con el resto de contribuyentes?» «¿Si no se hubiera tratado de la infanta Cristina hubieran aceptado como gasto estos tres recibos de 69.900 euros que no responden a servicio alguno?»Respuesta echando balones fuera del campo: «Cada caso es diferente y la deducibilidad de una factura es relativa»
¿Creará esto nuevos criterios en Hacienda y podremos contabilizar facturas falsas a nuestro antojo para deducirnos gastos?
Ahí dejo el tema... creo que no hacen falta más comentarios.

http://antap.blogspot.com.es/2014/02/facturas-falsas-ya-se-pueden-deducir.html