jueves, 24 de abril de 2014

Propia Defensa

Hoy aparece en el periódico un artículo muy curioso, y, es que, parece ser que un Abogado se ha defendido a sí mismo en un juicio por conducir bajo los efectos del cannabis. El artículo establece lo siguiente:

Un juicio singular. Un abogado se defendió ayer a sí mismo en un juicio en el que también tenía la condición de acusado ya que fue sorprendido bajo los efectos del cannabis tras un accidente en Vigo. La Fiscalía solicita que este letrado, L.J.G.B.P., que ejerce en Madrid, sea condenado al pago de multa de 3.000 euros, así como a dos años sin carné por delito de conducción bajo la influencia de drogas. Mientras, el abogado, en un extenso alegato final, defendió su libre absolución: alegó que el estupefaciente lo había consumido el día anterior al del siniestro, señalando que los síntomas que percibieron los policías locales podrían corresponder al tratamiento médico que tomaba o al "cansancio" ya que aquella tarde había conducido "durante tres horas".
No es la primera vez que un letrado ejerce su propia defensa en Vigo. Hace años, otro letrado también se vio en esta tesitura en otra vista también por delito contra la seguridad vial. En aquella ocasión, el jurista iba al volante triplicando la tasa de alcohol permitida. El abogado de ayer conducía bajo influencia del cannabis. Y como es habitual en estos casos, el letrado vistió su toga, interrogó a testigos e hizo su alegato final. Con una curiosidad, y es que el jurista siempre se refirió al imputado, a él mismo, en tercera persona, lo que despistó a algunos de los policías que testificaron. "¿Reconoce usted al acusado en la sala?", preguntó a un agente que, tras mirar al banquillo y no ver a nadie, contestó que "no" -el letrado interrogaba desde el estrado-. A otra policía ya la puso sobre la pista la propia juez. "El acusado es el propio letrado", le advirtió.
La vista se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo. Y los hechos ocurrieron la tarde del 11 de abril de 2012. El acusado iba al volante de un Audi 100 por Vía Norte cuando, en el cruce con la calle Urzáiz, en donde el semáforo estaba en rojo, siguió sin detenerse y sin percatarse de que en el carril central se detenía otro vehículo, dañando con el retrovisor este turismo.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, cuando llegaron los agentes de la Policía Local, éstos vieron que el abogado presentaba aspecto cansado, pérdida de equilibrio, rostro pálido, habla pastosa y movimientos descoordinados, entre otros síntomas, por lo que le hicieron la prueba de detección de drogas, que resultó positiva a cannabis.


Y ahora yo me pregunto.....Tan singular es? ¿ Qué llama tanto la atención que un abogado ejerza su profesión para defenderse a sí mismo? ¿ Quién mejor que uno mismo para defenderse, máxime cuando eres conocedor de la legislación? Creo, y es mi opinión particular, que mejor les iría a muchos si se les permitiera defenderse a sí mismos. Y, con este comentario, no hago crítica de la labor de los juristas ( al fin y al cabo yo pertenezco al gremio), pero sí de la justicia

martes, 8 de abril de 2014

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


A raíz de la polémica que está generando el susodicho 
Anteproyecto, paso a comentar algunos puntos que se están tratando por parte de juristas, prensa, etc.:

  • Alcance general de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aparece en el artículo 31 del Anteproyecto. Efectivamente establece lo siguiente: " Determinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo tendrá carácter de doctrina jurisprudencial vinculante El artículo siguiente establece cuál sería la doctrina jurisprudencial vinculante.
  • Composición y atribuciones de los Tribunales y sus Salas, en concreto, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia. El artículo 79 establece lo siguiente: La potestad jurisdiccional se ejerce con exclusividad en los siguientes Tribunales: 
      • a) Tribunal Supremo
      •  b) Audiencia Nacional
      • c) Tribunales Superiores de Justicia
      • d) Tribunales Provinciales de Instancia.

  • Con respecto a los Tribunales Provinciales de Instancia se establece en el artículo 84 que: 
Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente
provincia en cuya capital tendrán su sede oficial.
Además, en la ciudad de Alicante existirá una Unidad o Sección judicial de la Sala de lo
Civil del Tribunal Provincial de Instancia que se denominará Juez de Marca Comunitaria.
Asimismo, en la Ley de Demarcación y Planta Judicial podrán establecerse sedes
desplazadas de todas o alguna de las Salas de los Tribunales Provinciales de Instancia en
aquellas localidades y municipios del territorio provincial en los que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, estuvieran radicadas sedes judiciales distintas de los Juzgados de Paz, en
atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
1ª. Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
2ª. Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los
módulos establecidos conforme a las determinaciones de la LOPJ.
3ª. Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
4ª. Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la
capital de la provincia.
5ª. Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
6ª.Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y,
singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
7ª. Insularidad del territorio provincial.
8ª. Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras
judiciales existentes en la sede desplazada.
9ª. Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los
edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
4. Las ciudades de Ceuta y de Melilla dispondrán de su propio Tribunal

martes, 25 de febrero de 2014

Domicilio Fiscal

Dice el artículo 48 de la LGT que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.


  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o negocio.  Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, será el que resulte de aplicar las reglas del punto anterior.
  • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. Modelos 030, 036, 037 según corresponda. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Reconocimiento de la Discapacidad


  • Para poder acceder a los beneficios y recursos que los diferentes organismos proporcionan para las personas con discapacidad es imprescindible acreditar el reconocimiento legal de la calificación del grado de minusvalía.
  • El objetivo es el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona. Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.
  • Este reconocimiento se efectúa a través de  los Equipos de Valoración y Orientación, que son los que realizan las actuaciones específicas en el área de Diagnóstico, Valoración y Calificación de la minusvalía.
  • Si se alcanza un porcentaje igual o superior al 33% se puede acceder a una serie de beneficios fiscales, laborales, etc.


Impreso Xunta de Galicia:

http://benestar.xunta.es/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/Documentos/Contidos_Estandar/Grado_Discapacidad_Solicite_cast_v6.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

viernes, 14 de febrero de 2014

Legalidad Google Glass








Google Glass. Revolucionarias pero..........hasta que punto transgresoras de la legalidad?




"Un hombre de Ohio ha sido interrogado por el FBI por llevar puestas las Google Glass en el cine". De esta noticia se hacían eco  hace unos días varios periódicos y revistas de interés.
Las Google Glass  cuentan con una pequeña pantalla, un sensor táctil, un micrófono, una cámara digital, además de conexión a otros dispositivos para acceder a Internet. 
El hecho de poder grabar imágenes sin que nadie se de cuenta podría llevar a situaciones tan surrealistas como la ocurrida en Ohio. Pero.............hasta qué punto el hecho de llevar estas gafas puede ser indicativo de que se está produciendo una grabación?
Acaso no tendríamos que basar nuestras conjeturas en la buena fe de las personas?

Lo que está claro es que el desconocimiento, la falta de regulación unida a la desconfianza en la moralidad y buena fe de las personas está llevando y llevará a situaciones tan ridículas como que por el simple hecho de ir al cine o estar conduciendo con estas gafas puestas te pueda conllevar una sanción o la visualización de su contenido. 
Quizás tenga razón  Simón Bolívar:

"La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan".


Ana Almón

miércoles, 12 de febrero de 2014

Entrada extranjeros. Requisitos y Condiciones

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN
  • El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto
  • Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  • Deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  • Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso visado .
    No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  • Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.


Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.