jueves, 24 de abril de 2014

Propia Defensa

Hoy aparece en el periódico un artículo muy curioso, y, es que, parece ser que un Abogado se ha defendido a sí mismo en un juicio por conducir bajo los efectos del cannabis. El artículo establece lo siguiente:

Un juicio singular. Un abogado se defendió ayer a sí mismo en un juicio en el que también tenía la condición de acusado ya que fue sorprendido bajo los efectos del cannabis tras un accidente en Vigo. La Fiscalía solicita que este letrado, L.J.G.B.P., que ejerce en Madrid, sea condenado al pago de multa de 3.000 euros, así como a dos años sin carné por delito de conducción bajo la influencia de drogas. Mientras, el abogado, en un extenso alegato final, defendió su libre absolución: alegó que el estupefaciente lo había consumido el día anterior al del siniestro, señalando que los síntomas que percibieron los policías locales podrían corresponder al tratamiento médico que tomaba o al "cansancio" ya que aquella tarde había conducido "durante tres horas".
No es la primera vez que un letrado ejerce su propia defensa en Vigo. Hace años, otro letrado también se vio en esta tesitura en otra vista también por delito contra la seguridad vial. En aquella ocasión, el jurista iba al volante triplicando la tasa de alcohol permitida. El abogado de ayer conducía bajo influencia del cannabis. Y como es habitual en estos casos, el letrado vistió su toga, interrogó a testigos e hizo su alegato final. Con una curiosidad, y es que el jurista siempre se refirió al imputado, a él mismo, en tercera persona, lo que despistó a algunos de los policías que testificaron. "¿Reconoce usted al acusado en la sala?", preguntó a un agente que, tras mirar al banquillo y no ver a nadie, contestó que "no" -el letrado interrogaba desde el estrado-. A otra policía ya la puso sobre la pista la propia juez. "El acusado es el propio letrado", le advirtió.
La vista se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo. Y los hechos ocurrieron la tarde del 11 de abril de 2012. El acusado iba al volante de un Audi 100 por Vía Norte cuando, en el cruce con la calle Urzáiz, en donde el semáforo estaba en rojo, siguió sin detenerse y sin percatarse de que en el carril central se detenía otro vehículo, dañando con el retrovisor este turismo.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, cuando llegaron los agentes de la Policía Local, éstos vieron que el abogado presentaba aspecto cansado, pérdida de equilibrio, rostro pálido, habla pastosa y movimientos descoordinados, entre otros síntomas, por lo que le hicieron la prueba de detección de drogas, que resultó positiva a cannabis.


Y ahora yo me pregunto.....Tan singular es? ¿ Qué llama tanto la atención que un abogado ejerza su profesión para defenderse a sí mismo? ¿ Quién mejor que uno mismo para defenderse, máxime cuando eres conocedor de la legislación? Creo, y es mi opinión particular, que mejor les iría a muchos si se les permitiera defenderse a sí mismos. Y, con este comentario, no hago crítica de la labor de los juristas ( al fin y al cabo yo pertenezco al gremio), pero sí de la justicia

martes, 8 de abril de 2014

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


A raíz de la polémica que está generando el susodicho 
Anteproyecto, paso a comentar algunos puntos que se están tratando por parte de juristas, prensa, etc.:

  • Alcance general de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aparece en el artículo 31 del Anteproyecto. Efectivamente establece lo siguiente: " Determinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo tendrá carácter de doctrina jurisprudencial vinculante El artículo siguiente establece cuál sería la doctrina jurisprudencial vinculante.
  • Composición y atribuciones de los Tribunales y sus Salas, en concreto, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia. El artículo 79 establece lo siguiente: La potestad jurisdiccional se ejerce con exclusividad en los siguientes Tribunales: 
      • a) Tribunal Supremo
      •  b) Audiencia Nacional
      • c) Tribunales Superiores de Justicia
      • d) Tribunales Provinciales de Instancia.

  • Con respecto a los Tribunales Provinciales de Instancia se establece en el artículo 84 que: 
Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente
provincia en cuya capital tendrán su sede oficial.
Además, en la ciudad de Alicante existirá una Unidad o Sección judicial de la Sala de lo
Civil del Tribunal Provincial de Instancia que se denominará Juez de Marca Comunitaria.
Asimismo, en la Ley de Demarcación y Planta Judicial podrán establecerse sedes
desplazadas de todas o alguna de las Salas de los Tribunales Provinciales de Instancia en
aquellas localidades y municipios del territorio provincial en los que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, estuvieran radicadas sedes judiciales distintas de los Juzgados de Paz, en
atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
1ª. Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
2ª. Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los
módulos establecidos conforme a las determinaciones de la LOPJ.
3ª. Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
4ª. Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la
capital de la provincia.
5ª. Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
6ª.Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y,
singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
7ª. Insularidad del territorio provincial.
8ª. Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras
judiciales existentes en la sede desplazada.
9ª. Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los
edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
4. Las ciudades de Ceuta y de Melilla dispondrán de su propio Tribunal