A raíz de la polémica que está generando el susodicho
Anteproyecto, paso a comentar algunos puntos que se están tratando por parte de juristas, prensa, etc.:
- Alcance general de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aparece en el artículo 31 del Anteproyecto. Efectivamente establece lo siguiente: " Determinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo tendrá carácter de doctrina jurisprudencial vinculante El artículo siguiente establece cuál sería la doctrina jurisprudencial vinculante.
- Composición y atribuciones de los Tribunales y sus Salas, en concreto, la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia. El artículo 79 establece lo siguiente: La potestad jurisdiccional se ejerce con exclusividad en los siguientes Tribunales:
- a) Tribunal Supremo
- b) Audiencia Nacional
- c) Tribunales Superiores de Justicia
- d) Tribunales Provinciales de Instancia.
- Con respecto a los Tribunales Provinciales de Instancia se establece en el artículo 84 que:
Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente
provincia en cuya capital tendrán su sede oficial.
Además, en la ciudad de Alicante existirá una Unidad o Sección judicial de la Sala de lo
Civil del Tribunal Provincial de Instancia que se denominará Juez de Marca Comunitaria.
Asimismo, en la Ley de Demarcación y Planta Judicial podrán establecerse sedes
desplazadas de todas o alguna de las Salas de los Tribunales Provinciales de Instancia en
aquellas localidades y municipios del territorio provincial en los que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, estuvieran radicadas sedes judiciales distintas de los Juzgados de Paz, en
atención a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
1ª. Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
2ª. Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los
módulos establecidos conforme a las determinaciones de la LOPJ.
3ª. Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
4ª. Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la
capital de la provincia.
5ª. Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
6ª.Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y,
singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
7ª. Insularidad del territorio provincial.
8ª. Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras
judiciales existentes en la sede desplazada.
9ª. Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los
edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
4. Las ciudades de Ceuta y de Melilla dispondrán de su propio Tribunal
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