martes, 4 de febrero de 2014

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Familiares que se pueden reagrupar:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Requisitos


  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

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