martes, 11 de febrero de 2014

Gratuidad cargo de administrador en una sociedad de capital

El cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa,.
Dice el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 217 Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.



Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter como consecuencia del mero ejercicio de su cargo. No excluye, la retribución por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de febrero de 1998 cuyo enlace es:

http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/ARBITRAJE%20INTERNO/RESOLUCION%20de%2019%20FEBRERO%201998.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario