sábado, 1 de septiembre de 2012


INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS


El incumplimiento puede provenir de cualquiera de los dos progenitores e incluso de los propios hijos que rechazan la relación con el no custodio.

Mecanismos de solución del incumplimiento

Los más usuales son:

  • Imposición de multas coercitivas.
  • Intervención de un punto de encuentro familiar
  • Seguimiento del régimen de visitas por un equipo psicosocial del juzgado
  • Privación de la patria potestad
  • Modificación del régimen de visitas y/o de guarda y custodia en caso de incumplimiento reiterado

Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley con las especialidades siguientes:

  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.


  • Indemnización del daño moral por la vía de la responsabilidad civil extracontractual siempre que exista una acción u omisión en la que concurra culpa o negligencia, un daño y una relación de causalidad. STS, 1ª, 30.6.2009 (RJ 5490; MP: Encarnación Roca Trías) 

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