martes, 25 de febrero de 2014

Domicilio Fiscal

Dice el artículo 48 de la LGT que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.


  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o negocio.  Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, será el que resulte de aplicar las reglas del punto anterior.
  • Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda. Modelos 030, 036, 037 según corresponda. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Reconocimiento de la Discapacidad


  • Para poder acceder a los beneficios y recursos que los diferentes organismos proporcionan para las personas con discapacidad es imprescindible acreditar el reconocimiento legal de la calificación del grado de minusvalía.
  • El objetivo es el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona. Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.
  • Este reconocimiento se efectúa a través de  los Equipos de Valoración y Orientación, que son los que realizan las actuaciones específicas en el área de Diagnóstico, Valoración y Calificación de la minusvalía.
  • Si se alcanza un porcentaje igual o superior al 33% se puede acceder a una serie de beneficios fiscales, laborales, etc.


Impreso Xunta de Galicia:

http://benestar.xunta.es/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/Documentos/Contidos_Estandar/Grado_Discapacidad_Solicite_cast_v6.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

viernes, 14 de febrero de 2014

Legalidad Google Glass








Google Glass. Revolucionarias pero..........hasta que punto transgresoras de la legalidad?




"Un hombre de Ohio ha sido interrogado por el FBI por llevar puestas las Google Glass en el cine". De esta noticia se hacían eco  hace unos días varios periódicos y revistas de interés.
Las Google Glass  cuentan con una pequeña pantalla, un sensor táctil, un micrófono, una cámara digital, además de conexión a otros dispositivos para acceder a Internet. 
El hecho de poder grabar imágenes sin que nadie se de cuenta podría llevar a situaciones tan surrealistas como la ocurrida en Ohio. Pero.............hasta qué punto el hecho de llevar estas gafas puede ser indicativo de que se está produciendo una grabación?
Acaso no tendríamos que basar nuestras conjeturas en la buena fe de las personas?

Lo que está claro es que el desconocimiento, la falta de regulación unida a la desconfianza en la moralidad y buena fe de las personas está llevando y llevará a situaciones tan ridículas como que por el simple hecho de ir al cine o estar conduciendo con estas gafas puestas te pueda conllevar una sanción o la visualización de su contenido. 
Quizás tenga razón  Simón Bolívar:

"La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan".


Ana Almón

miércoles, 12 de febrero de 2014

Entrada extranjeros. Requisitos y Condiciones

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN
  • El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto
  • Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  • Deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  • Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso visado .
    No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  • Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.


Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

martes, 11 de febrero de 2014

Gratuidad cargo de administrador en una sociedad de capital

El cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa,.
Dice el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 217 Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.



Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter como consecuencia del mero ejercicio de su cargo. No excluye, la retribución por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de febrero de 1998 cuyo enlace es:

http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/ARBITRAJE%20INTERNO/RESOLUCION%20de%2019%20FEBRERO%201998.htm

miércoles, 5 de febrero de 2014

EL “SUELDO” DE LA REINA Y LA PRINCESA

Muy interesante la reflexión del compañero Fabién Valero en su Blog ( al cual remito más abajo)
Transparencia?
Sueldo?
Desde luego el sueldo de la reina y la princesa dará de que hablar durante mucho tiempo.

Sueldo Reina y Princesa