martes, 11 de febrero de 2014

Gratuidad cargo de administrador en una sociedad de capital

El cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa,.
Dice el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 217 Remuneración de los administradores

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.



Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter como consecuencia del mero ejercicio de su cargo. No excluye, la retribución por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de febrero de 1998 cuyo enlace es:

http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/legislacion/ARBITRAJE%20INTERNO/RESOLUCION%20de%2019%20FEBRERO%201998.htm

miércoles, 5 de febrero de 2014

EL “SUELDO” DE LA REINA Y LA PRINCESA

Muy interesante la reflexión del compañero Fabién Valero en su Blog ( al cual remito más abajo)
Transparencia?
Sueldo?
Desde luego el sueldo de la reina y la princesa dará de que hablar durante mucho tiempo.

Sueldo Reina y Princesa

Novedades en materia de Cotización 2014

El pasado 1 de febrero se publicó la Orden ESS/106/2014,  de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014.

Puntos clave cotización 2014

martes, 4 de febrero de 2014

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Residencia temporal por Reagrupación Familiar

Familiares que se pueden reagrupar:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Requisitos


  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Facturas falsas, ya se pueden deducir

Facturas falsas, ya se pueden deducir

#facturas falsas
Las facturas falsas parece que también las admite Hacienda como deducibles... si les interesa.

FACTURAS FALSAS

Por lo visto ya no hay problemas en deducirlas de los gastos

Como siempre que entro en un tema polémico que afecta a alguna persona en concreto, me gusta hacer matizaciones previas. En este caso se trata del asunto de la infanta por el caso Noos y no quiero que parezca que pretendo su condena, ni que la crea culpable de nada. Sinceramente, ni sé hasta qué punto puede estar implicada en la trama, ni me importa gran cosa. Ella sabrá. Puede ser que haya sido utilizada como pantalla, voluntaria o involuntariamente. Insisto en que ese punto no es el que quiero tratar aquí ahora. El artículo va de facturas falsas y de algunas curiosidades sobre las mismas.
El término de «facturas falsas» se puede aplicar a distintas cosas. La más habitual son las facturas que se realizan con empresas ficticias con el único fin de venderlas a otras empresas para que estas últimas se puedan deducir el IVA. Un IVA que desde luego no ingresan las sociedades ficticias. También son facturas falsas las que emiten —o emitían— muchos autónomos que estaban en módulos y que, como pagaban una cuota fija de IVA facturasen lo que facturasen, no tenían problemas en emitir facturas sobre servicios no realizados con el mismo fin antes descrito: que otras empresas se beneficiaran de una deducción de IVA. En estos casos también podía haber remuneración o no de por medio al autónomo emisor.
Pero facturas falsas pueden ser también las que se presentan a los seguros para cobrar una indemnización y que no corresponden a ningún material ni trabajo suministrado, o las que dos empresas de un mismo grupo se hacen entre sí para compensar beneficios/pérdidas.
En definitiva, el término de facturas falsas se puede usar para cualquier tipo de factura realizada que no corresponda a una venta real, o por unos importes diferentes a los que correspondería.
Hechas todas estas aclaraciones, me ha sorprendido la declaración de los inspectores de Hacienda ante el juez Castro sobre unas facturas falsas:
·         El magistrado insinuó que había existido un «un trato diferente» a la infanta, precisamente por el tratamiento que a ciertas facturas falsas se les dio en el informe de Hacienda.
·         Los inspectores admitieron en la declaración haber dado por buenas facturas simuladas. Que conste que dijeron «simuladas», pero bueno, ¿qué son las facturas simuladas?, pues ya lo he dicho antes: FACTURAS FALSAS, ni más ni menos. Así que, traduzcamos las palabras de los agentes tributarios y veremos como lo que en verdad dijeron es que dieron por buenas (y deducibles) facturas falsas en el informe que han realizado sobre si existe o no delito fiscal. Esto me recuerda a lo que ya comenté sobre el delito fiscal del P.P. y el criterio que la fiscalía tuvo sobre el mismo.
·         El juez preguntó si era normal que un asunto como el de la infanta «tarde tantos meses en resolverse», a lo cual respondieron los técnicos que se encontraba «dentro de los márgenes habituales». En esto de los plazos está claro que hacen lo que les viene en gana, según les interese una cosa u otra.
·         El juez también preguntó porqué la investigación tributaria la inició el abogado jefe de Hacienda cuando era atribución de los técnicos de la Delegación de Cataluña. La respuesta fue que el puesto del funcionario a quien le correspondía «estaba vacante», pero no parece una buena excusa porque en ese caso tendrían que haber sido los otros compañeros quienes lo asumieran y no el máximo responsable jurídico.
·         Las preguntas del millón que me han hecho escribir este artículo vienen ahora:«¿Ustedes —del magistrado a los técnicos de Hacienda— suelen admitir facturas falsas como deducibles con el resto de contribuyentes?» «¿Si no se hubiera tratado de la infanta Cristina hubieran aceptado como gasto estos tres recibos de 69.900 euros que no responden a servicio alguno?»Respuesta echando balones fuera del campo: «Cada caso es diferente y la deducibilidad de una factura es relativa»
¿Creará esto nuevos criterios en Hacienda y podremos contabilizar facturas falsas a nuestro antojo para deducirnos gastos?
Ahí dejo el tema... creo que no hacen falta más comentarios.

http://antap.blogspot.com.es/2014/02/facturas-falsas-ya-se-pueden-deducir.html

viernes, 31 de enero de 2014

Consejos para llevar la contabilidad en tu empresa

La contabilidad suele ser una de las áreas que más dolor de cabeza causa en las organizaciones, pero, de la misma manera, es muy importante que emprendedores y empresarios lleven adecuadamente la información contable de su empresa o sencillamente se arriesgan a ponerla en problemas financieros y legales.
Sería muy conveniente contar con un profesional que se encargue de llevar la contabilidad en nuestra empresa, pero si eres el dueño o administrador de una pyme, seguro que tú debes realizar esta labor.
En esta ocasión quiero compartirte algunos consejos para que la gestión contable no sea un dolor de cabeza en tu empresa. Anímate a ponerlos en práctica y luego nos cuentas qué tal te fue.

1. Saca provecho a las Tic´s:


La época en que debías llevar manualmente las cuentas, ha quedado atrás. Actualmente contamos con infinidad de herramientas, aplicaciones y software que nos permiten llevar la contabilidad de una manera más óptima y sistematizada. Hay opciones gratuitas, ideales para pequeños negocios, y otras opciones un poco costosas, pero diseñadas especialmente para empresas de gran tamaño. Solo es cuestión de buscar, comparar y probar las opciones que se ajusten a nuestras necesidades.

2. Capacitación y actualización constante:


El tema contable es bastante complejo. Constantemente surgen nuevas leyes y regulaciones que toda empresa debe tener en cuenta, por tal razón es fundamental estar al pendiente de las novedades que surjan al respecto.
También es recomendable aprovechar la oferta educativa online. Hay diversidad de cursos de contabilidad actualizados que pueden realizarse a través de Internet (algunos gratuitos y otros pagos). Lo importante es mantenernos actualizados y ver de qué manera podemos aprovechar los cambios que se generen.

3. No ignores la ley:


La ley es una de las principales razones por las que es importante llevar correctamente la contabilidad. Cada país cuenta con sus propias normas y leyes en temas contables, pero también existen las Normas internacionales de contabilidad (NIC) que se encargan de regular a nivel general los procedimientos contables en las organizaciones.
El desconocimiento de la ley no nos exime de la culpa. Es importante conocer las leyes y ver cómo podemos aprovecharlas en lugar de ignorarlas y esperar a tener problemas legales para prestarles atención.

4. Orden y organización ante todo:


La gestión contable debe ser eficiente y eficaz. Lleva la información de tu empresa en perfecto orden y así evitarás infinidad de problemas. Recuerda apoyarte en las herramientas informáticas.

5. Déjate asesorar de los expertos:


Siempre que tengas una duda especifica o algún problema con la contabilidad, lo mejor es acudir a algún experto en el tema y dejarte asesorar por él. Las cámaras de comercio y entidades gubernamentales suelen contar con profesionales dispuestos a apoyarte cuando lo requieras.
Bien. Estos son algunos consejos para emprendedores y empresarios que deben encargarse de la contabilidad en sus empresas, pero es importante siempre proyectarnos hacía contar con profesionales y expertos en cada área de nuestro negocio. Piensa en grande y lograrás que tu pyme se convierta en una gran empresa.
No olvides dejar tu comentario sobre cómo llevas la contabilidad en tu empresa y qué consejos puedes compartirnos con base a tu experiencia.

http://www.negociosyemprendimiento.org/2014/01/consejos-para-llevar-contabilidad-en-empresa.html

miércoles, 29 de enero de 2014

La estancia en la cárcel no computa para adquirir la residencia

El tiempo que una persona pase en la cárcel por la comisión de algún delito no computa a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en un Estado miembro, ni a efectos de de la concesión de una protección reforzada contra la expulsión.
Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), con fecha de 16 de enero de 2013, en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de inmigración de Reino Unido.
En concreto, la sentencia analiza el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Éste "debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición".
Asimismo, la sentencia fija que la residencia se interrumpe por los periodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero.