miércoles, 29 de enero de 2014

Cárcel para dos tuiteros británicos por acosar verbalmente a dos mujeres

La pena de prisión impuesta este viernes a dos tuiteros confirma al Reino Unido como uno de los países que trata con mayor dureza a los remitentes de mensajes abusivos, difamadores o que vierten amenazas contra otras personas. Los veinteañeros Isabella Sorley y John Nimmo han sido condenados respectivamente a doce y ocho semanas de cárcel por el acoso al que sometieron a dos mujeres a través de docenas de misivas en Twitter que incluían la amenaza de violación. Las víctimas, una destacada feminista y una diputada, fueron objeto de una intimidación “extrema” que les cambió completamente la vida, según el juez responsable de la sentencia.
“Muere, despreciable pedazo de mierda, la violación es sólo el último de tus problemas”, rezaba uno de los numerosos mensajes tuiteados por Sorley -graduada universitaria de 23 años y condenada anteriormente por comportamiento antisocial- a la activista Caroline Criado-Perez, conocida en el Reino Unido por su exitosa campaña para que los billetes bancarios incluyeran la imagen de mujeres de renombre. Lo consiguió, con el anuncio del Banco de Inglaterra de que incorporaría el rostro de la escritora Jane Austern en los billetes de 10 libras. Y ahí arrancó su pesadilla. Sorley y su colega Nimmo, un parado de 25 años, también dirigieron sus terribles misivas a la parlamentaria laborista Stella Creasy (“Las cosas que podría llegar a hacerte…”), otra de las participantes en la campaña feminista, quien aterrada reforzó la seguridad en su domicilio.
“El hecho de que fueran amenazas anónimas redundó en el miedo de las víctimas. No tenían modo de saber hasta qué punto sus autores eran peligrosos, si acababan de salir de la cárcel (lo que sugería Sorley en uno de los tuits), o cómo reconocerlos y evitarlos en caso de cruzarse con ellos”, subrayó el magistrado Howard Riddle que presidió el juicio en el tribunal de Westminster, al imponer las penas. Los dos acusados se habían declarado culpables del uso inapropiado de una red de comunicaciones.
El Reino Unido es uno de los países donde el tuteo está más extendido, junto con Estados Unidos, Japón y España. La firmeza de la policía y los fiscales a la hora de tratar los abusos de algunos trolls se ha traducido en los últimos tiempos en arrestos, multas y condenas. Hace un año y medio, un chico de 17 años fue detenido por la policía de Weymouth por sus tuits ofensivos sobre el padre del medallista olímpico Tom Dailey, que había fallecido recientemente. Le incautaron el ordenador y el teléfono, y fue objeto de una advertencia judicial por acoso, que figurará en su historial. A Joshua Cryer, de 21 años, se le sentenció a dos años de servicios comunitarios y 240 horas de trabajo no remunerado por sus mensajes racistas contra el futbolista retirado Stan Collymore. Coincidiendo en el tiempo, la justicia acabó anulando sin embargo la multa de 1.000 libras que había sido impuesta al usuario de un aeropuerto de Yorkshire tras haber tuiteado “una broma” sobre la voladura de esas instalaciones.
En el caso de Isabella Sorley John Nimmo, el juez ha tenido muy presente el daño psicológico infligido a sus dos víctimas: “Es difícil imaginar amenazas más extremas”, subrayó ayer. Riddle ha estipulado que los dos condenados cumplirán la mitad de sus respectivas penas bajo custodia policial, y deberán pagar cada uno una indemnización de 800 libras.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/01/24/actualidad/1390592532_511456.html

El Constitucional aparca por el momento sus deliberaciones sobre el recurso contra la actual Ley del Aborto

El tribunal de garantías rechazó suspender la aplicación de esta norma, que supone una regulación de plazos y que previsiblemente será sustituida por la de supuestos que se tramita actualmente en cortes.
Fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que, aunque esta decisión no ha sido acordada formalmente en ningún órgano del tribunal, se ha impuesto la idea de que deliberar en estos momentos sobre la ley del aborto del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero podría interpretarse como una "injerencia" del Constitucional en el debate político.
La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado conservador Andrés Ollero, si bien es poco probable que su propuesta sea llevada a próximos Plenos mientras dure el debate parlamentario. Una vez se apruebe la nueva Ley, los magistrados podrían discutir si el recurso del Partido Popular carece ya de objeto o si por el contrario el TC debe pronunciarse sobre la ley de plazos en los términos señalados en su recurso por el PP.
El PP recurrió la actual normativa, que permite abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22, por considerar su articulado "contrario al derecho a la vida tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en 1985".
El recurso del partido actualmente en el Gobierno hace especial hincapié en los preceptos que permiten a las jóvenes de 16 y 17 años abortar sin consentimiento de los padres.
Sentencia de 1985.
En sus alegaciones, el PP toma como "punto de partida y marco de referencia la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, en la que se establece la obligación del Estado de proteger la vida humana en formación.
Además, critica que para abortar en las primeras 14 semanas no sea necesario que concurra "ninguna causa objetiva o situación característica de conflicto objetiva que permita justificar, al menos formalmente, el sacrificio de la vida humana del nasciturus", algo que a su juicio va contra el artículo 15 de la Constitución Española que reconoce que "todos tienen derecho a la vida".
Añade igualmente el PP en su recurso que la ley vigente no explica por qué se ha fijado en 14 semanas (y no en 12 ó 16) el plazo para poder practicar en España el aborto libre, ni qué cambia en el feto para no poder ser protegido antes de ese plazo y sí después. En cuanto a los casos en los que se puede abortar hasta la semana 22, el PP alerta en su escrito ante el Constitucional de que el supuesto que permite interrumpir el embarazo si existe "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" puede ser un "coladero" aún mayor que el que siempre ha significado este motivo.
Además, los populares indican en su recurso, elaborado por un grupo dirigido por Federico Trillo, que "el mantenimiento de la vigencia de un aborto eugenésico supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás".
Igualmente, defiende la objeción de los profesionales sanitarios y dice que este derecho debe estar garantizado, y se muestra contrario a que se imponga "la perspectiva de género en la enseñanza sanitaria y afectivo-sexual", que no sólo afecta a los derechos y libertades de alumnos y padres, sino también a los de los profesores.

http://www.legaltoday.com/leyes-en-tramite/ley-del-aborto/el-constitucional-aparca-por-el-momento-sus-deliberaciones-sobre-el-recurso-contra-la-actual-ley-del-aborto

¿Puede un autónomo realizar su propia evaluación de riesgos?

Sí, siempre que cuente con una formación mínima acreditada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Si la actividad que desarrolla o para la que está contratado, no es de las incluidas, dentro del listado de actividades denominadas de riesgo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo I del RD 39/1997), puede ser suficiente con formación de nivel básico en PRL. Para preparar esta documentación el INSHT ha desarrollado una aplicación informática, accesible desde el portal del INSHT, www.insht.es denominada PREVENCION 10, una herramienta que se configura como un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para microempresas y trabajadores autónomos, y que tiene como finalidad ayudar a los empresarios y trabajadores autónomos a saber lo que deben hacer para prevenir los riesgos laborales y cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos laborales.


http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/224113/puede-un-autonomo-realizar-su-propia-evaluacion-de-riesgos

¿Existen limitaciones a la hora de nombrar Recursos Preventivos?

Tal y como refiere la NTP 994, publicada en 2013 por el INSHT, no existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los designados o asignados, que habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.

Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de sí mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales.

En sectores como la construcción o la siderurgia, donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de Recursos Preventivos de manera simultánea; la empresa debe tener previsto un número suficiente de Recursos Preventivos. Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del Recurso Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, puedan optar varios Recursos Preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto. Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad.

En obras de construcción, como se ha dicho, el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.




http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/224114/existen-limitaciones-a-la-hora-de-nombrar-recursos-preventivos

martes, 28 de enero de 2014

CURSOS ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD

CURSOS ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD

Próxima inscripción.
 




Cursos gratuitos en Igualdad de Oportunidades en modalidad online. 6ª Edición prevista para el segundo trimestre de 2014.
Puedes realizar la preinscripción en el siguiente link.



Modificación de un préstamo hipotecario

Modificación de un préstamo hipotecario

Es posible modificar las condiciones de un préstamo hipotecario existente mediante la subrogación novación del mismo.

Novación


Existe la posibilidad de realizar novación sobre:La novación
 es el proceso mediante el cual la entidad financiera modifica las condiciones de la hipoteca de acuerdo con los titulares actuales. Es decir, se trata de unarenegociación, sin cambio de entidad. Normalmente se realiza a petición del cliente para rebajar el tipo de interés cuando se están ofreciendo en el mercado hipotecas con tipos más bajos. La entidad no tiene ninguna obligación de atender esta petición, por lo que el éxito de la negociación dependerá del perfil del titular y del interés de la entidad de mantenerlo como cliente.
  • El tipo de interés aplicado
  • El importe pendiente (si necesitara disponer de más dinero)
  • El plazo de amortización (tanto para prorrogarlo como para recortarlo)
  • Los titulares del préstamo (supresión de alguno de ellos por causas tales como separación, divorcio y fallecimiento).
Los gastos asociados a una novación no son muy altos, a no ser que solicte un aumento del importe de su hipoteca. Si sólo se rebaja el tipo de interés, ni siquiera es necesaria una escritura pública. Si se cambia de un interés fijo a uno variable, o viceversa, o si se cambia el tipo de referencia u otra condición, hay que hacer una escritura de novación, cuyos gastos notariales y registrales son muy reducidos.

Subrogación acreedora

En caso de no conseguir la mejora deseada mediante la novación, cabe la posibilidad de pasar la hipoteca a otra entidad que ofrece mejores condiciones. Este proceso se llama subrogación acreedora y funciona de la siguiente forma:
  • La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las nuevas condiciones y a continuación se pone en contacto con la antigua entidad para hacérselo saber y para solicitar que le sea certificado el saldo pendiente del préstamo.
  • La antigua entidad tiene un plazo de siete días para emitir este certificado y quince días para igualar o mejorar las nuevas condiciones de interés ofrecidas por la competencia (en este último caso no prosigue la subrogación).
  • Si la antigua entidad no opta por asumir las nuevas condiciones o si no emite la certificación de saldo en siete días, se procede al otorgamiento de una escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario. Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca, y transfiere a la entidad subrogada (antigua) el importe correspondiente al capital pendiente.
En una subrogación acreedora sólo se puede modificar el tipo de interés aplicable, manteniendo las otras condiciones de la hipoteca (capital pendiente, plazo de amortización e intervinientes). Si se quiere modificar cualquiera de estas condiciones, se puede pactar de antemano una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.
Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario son superiores a los de la novación, pero muy inferiores a los asociados a la formalización de una hipoteca nueva. Debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad si figura este concepto en la escritura. También los gastos notariales, registrales y de gestión de la escritura de subrogación, pero son mucho menores que los de una hipoteca nueva.

Subrogación deudora

Si usted compra una vivienda y el vendedor ya tiene una hipoteca, también puede subrogar el préstamo existente. En este caso se trata de una subrogación deudora. Es decir, lo que se modifica son los titulares. Es una operación frecuente para viviendas nuevas cuando el promotor tiene un préstamo hipotecario. Se subroga el préstamo en el momento de la entrega de la vivienda mediante la correspondiente escritura pública, con determinadas condiciones. También es posible en la compra de una vivienda de segunda mano subrogar la hipoteca de los antiguos propietarios.

REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

En el BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En el BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Las principales novedades incluidas en la referida disposición son las que a continuación se relacionan:


1.   FORMACIÓN: 

1.1.    Formación de los mediadores:
- Necesidad de formación específica en mediación para ejercer la actividad.
Contenido de la formación: la formación deberá proporcionar conocimientos y habilidadessuficientes, como mínimo, con relación al ámbito de especialización en el que presten sus servicios (el marco jurídico; los aspectos psicológicos; la ética de la mediación y los procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos.
Duración mínima: 100 horas docencia efectiva tanto teórica como práctica (al menos el 35% de la duración mínima). 

1.2.    Centros de Formación: La formación específica y la continua ha de ser impartida porcentros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal al efecto o con la debida autorización por parte de la Administración pública competente.
1.3.    Formación continua: cada 5 años y con una duración mínima de 20 horas. 
1.4.    La formación efectuada con anterioridad, se tendrá en cuenta, en su caso, para completarlos requisitos de formación exigibles.

2.   REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN:

2.1.    Finalidad: facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
2.2.    Voluntariedad de la inscripción excepto para el nombramiento como mediador concursal (233.1 LC), que será requisito previo la inscripción en el Registro.
2.3.    La inscripción permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación.
2.4.    La inscripción no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.
2.5.    Listas provisionales de mediadores concursales: hasta la entrada en funcionamiento del Registro, la relación de mediadores concursales que se comunicará al BOE, se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan con los requisitos establecidos (art. 18 RD).
2.6.    Coordinación entre el Registro del Mº de Justicia y los Registros de las CCAA.

3.   SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O GARANTÍA EQUIVALENTE:

3.1.    Mediadores:
Obligación de asegurar la responsabilidad civil profesional a través de un contrato de seguro o garantía equivalente, a título individual por el mediador o dentro de una póliza colectiva.
- Mediadores que actúen dentro del ámbito de una institución: la cobertura de daños y perjuiciospodrá ser asumida directamente por la institución de mediación.
Cobertura: todos los daños y perjuicios –distintos a los resultados esperados de la mediación- causados por actos u omisiones y los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
Suma asegurada: proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervengapor los hechos generadores de RC, por siniestro y anualidad.
Obligación del mediador  de informar a las partes acerca de la cobertura de su responsabilidad civil, con carácter previo al inicio del procedimiento, dejando constancia en el acta inicial.

3.2.    Instituciones de mediación:

Obligación de contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil que le corresponda de conformidad con la ley de mediación, especialmente, la que pudiera derivarse de la designación del mediador.
Posibilidad de asumir la contratación de la cobertura de la eventual RC de los mediadores que actúen dentro de su ámbito.

4.   PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: 

4.1.    Ámbito: reclamaciones de cantidad que no excedan de 600.- €, preferentemente por este medio, excepto:
*  Que no sea posible para alguna de las partes.
*  Que las partes acuerden un procedimiento distinto.
*  Siempre que las pretensiones de las partes NO se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
4.2.    Duración máxima de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Este plazo es prorrogable por acuerdo de las partes.


5.   PLAZOS: 

5.1.    Entrada en vigor: a los 3 meses de su publicación en el BOE.
5.2.    Plazo para acreditar la formación del mediador mediante su inscripción en el registro de mediadores de una CCAA: 1 de junio de 2014.
5.3.    Plazos para la puesta en funcionamiento del Registro:
- Envío por parte de los centros de formación de los programas de formación y modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a los alumnos (artículo 7.3): 1 de marzo de 2014.
- Apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por mediadores, mediadores concursales e instituciones de mediación: 1 de abril de 2014.